Por Paulina Sánchez.
Durante décadas, la justicia penal en México se impartió a través de largos y complicados expedientes escritos que resultaban en procesos opacos e ininteligibles. Por ejemplo, el expediente del caso Florence Cassez se compone de 13 tomos y millares de páginas que le tomaron a Héctor de Mauleón al menos dos meses de lectura para escribir un artículo para la revista Nexos.[i] Otro caso es el del expediente penal de Raúl Salinas de Gortarí que se componía de más de 300 tomos con cientos de páginas cada uno. Podría pensarse que la relevancia de estos casos amerita ese tamaño, pero la realidad es que aún en casos sencillos y que requieren menos investigación―como cuando hay un detenido―los expedientes penales mexicanos acumulan no menos de 500 páginas cada uno. Sin embargo, no toda la información que los compone es relevante. Hasta la solicitud de una copia puede contribuir con seis páginas del expediente y así se van sumando poco a poco un montón de formalismos que sólo hacen más difícil conocer el fondo de los asuntos. Esto es así, porque en México opera un sistema penal denominado mixto o inquisitivo que asume que la defensa y el ministerio público son capaces de integrar información relevante de forma escrita a un expediente y que el juez puede estudiar con suficiencia los voluminosos tomos que lo conforman para tomar decisiones tan importantes como la inocencia o culpabilidad de las personas. En teoría, lo anterior podría suceder. Sin embargo, considerando únicamente la carga de trabajo, es casi imposible que un juez conozca a fondo los asuntos. Al respecto, basta mencionar que según los resultados del Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2014 de INEGI durante 2013 se abrieron en promedio 490 nuevos casos por juez, asuntos que se suman a la carga de trabajo regular.
Con el objetivo de mejorar la justicia mexicana en materia penal,[ii] en junio de 2008 se aprobó en el Congreso de la Unión una reforma constitucional que, entre otras cosas, sustituye el sistema de expedientes por el de audiencias orales. La motivación detrás de esta decisión no sólo obedece a lo titánica que es la tarea de decidir a través de expedientes, sino a que las audiencias aportan otros beneficios en cuanto al uso del lenguaje, la eficiencia y la apertura de los procesos al público en general. En el sistema penal de tipo acusatorio, que sustituye al inquisitivo o mixto, se pueden identificar diferentes tipos de audiencias―por ejemplo, control de detención, vinculación a proceso y de juicio oral―pero todas ellas comparten al menos las siguientes cuatro características: 1) Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez sin que pueda ser delegada bajo ninguna circunstancia; 2) ningún juez podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra; 3) para emitir su sentencia, el juez sólo puede considerar como pruebas válidas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio de forma libre y lógica por las partes; 4) el debate debe ser oral y sólo se hará uso de la lectura de forma excepcional.
Detrás de estas características se encuentran las condiciones mínimas para el debate de argumentos y pruebas entre la parte acusadora y la defensa. Si bien el debate no impide por sí mismo los prejuicios y fallas lógicas por parte de los jueces, sí facilita a la contraparte la posibilidad de advertirlos y tratar de brindar información complementaria que los anule. Lo mismo sucede con los interrogatorios, en donde la misma persona puede aportar diferente información sobre un hecho dependiendo si lo entrevista la defensa o la parte acusadora. Finalmente, el juez al emitir su sentencia está obligado a fundamentar y explicar cómo llego a su decisión a partir de lo que presentaron las partes a lo largo del juicio. Este nivel de atención en los elementos realmente importantes para la decisión judicial es casi imposible que se logre en un proceso penal escrito.
Sin embargo, hay que advertir que así como el uso de lenguaje oral no es sinónimo de debate, tampoco las audiencias per se garantizan que todos los beneficios del sistema acusatorio se cumplan, pues dependen en gran medida del desempeño de los operadores. Quizás el único beneficio que la reforma constitucional nos garantiza como ciudadanos es la posibilidad de observar y evaluar el despeño de los operadores durante los proceso penales (a esto se le llama el principio de publicidad). Aunque en las audiencias no se refleja con integridad todo el trabajo de una institución, sí proporcionan información suficiente para valorar de forma general aspectos como la capacitación de los operadores, la idoneidad de los espacios físicos y hasta el nivel de organización de las instituciones.
Hasta hoy, para México presenciar un proceso penal ajeno es algo muy extraño que a casi nadie le parece factible, aun cuando sean temas de relevancia nacional, pues implica entrar a juzgados, generar oficios y dar explicaciones, entre otras cosas. Por eso el documental Presunto Culpable (2011) en el que se presentaba el proceso penal de José Antonio Zúñiga causó tanto revuelo entre el público y las autoridades. Lo que era excepcional en el caso de Zuñiga, desgraciadamente no eran las deficiencias del proceso judicial, sino la posibilidad de observar a través de una cámara el nivel de absurdo al que pueden llegar las autoridades cuando deciden sobre la libertad de alguien. En ocasiones, al principio de publicidad se le contrapone el riesgo de juicios mediáticos, sin embargo este no es un problema exclusivo de las audiencias públicas pues incluso con el sistema procesal escrito y opaco no es extraño que los medios de comunicación señalen culpables. La diferencia del sistema de audiencias es que abren la posibilidad de que el público observe de forma directa el desarrollo de los procesos penales y se forme una opinión sobre la justicia del resultado.
Un ejemplo del uso del principio de publicidad por los medios de comunicación, las víctimas y los interesados en general es el proceso que llevo Francisco Velázquez Samaniego en Chihuahua a raíz del accidente en el espectáculo de camiones gigantes ocurrido en 2013 en el mismo estado. Durante las distintas audiencias del juicio por homicidio imprudencial fue posible observar las pruebas presentadas por las partes, escuchar de forma directa los testimonios que se presentaron y, más importante, conocer cómo valoro la juez cada una de las pruebas que motivaron su sentencia.
De esta forma, el principio de publicidad es una valiosa oportunidad para que los ciudadanos ejerzamos nuestro derecho a observar de forma directa la actuación de nuestras autoridades encargadas de procurar e impartir justicia. A partir de esta observación, podremos exijir el óptimo desempeño de los operadores a la vez que nos familiarizamos con nuestras instituciones, para así verdaderamente transformar la relación entre el sistema de justicia y la población. Ahora, para potenciar el uso de este derecho es indispensable difundirlo y desplazar paulatinamente la idea de que las decisiones judiciales se toman en un ambiente inaccesible, incomprensible y opaco. Esas condiciones deben quedar en el pasado.
Para conocer más del tema es útil visitar el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC). Esta publicación es parte del proyecto ‘Transparencia y acceso a la información del sistema de justicia mexicano‘ del CEDH Mx.
[i] MAULEÓN, Héctor de. Florance Cassez: La verdad secuestrada. Nexos, 403: 16-25, 2011.
[ii] La reforma constitucional de 2008 estableció un plazo de ocho años para poner en marcha el sistema penal acusatorio en todo el país a y dejar atrás el sistema inquisitivo o mixto que operó durante casi todo un siglo en México. Por la complejidad del cambio de sistema procesal, la entrada en vigor se ha efectuado de forma paulatina a nivel estatal y federal.